A veces es difícil entender como se determina lo que se llama valor activo que tienen nuestros bienes, casas, apartamentos, coches, ajuar,... a la hora de hacer el reparto de estos cuando nos enfrentamos ante una disolución del matrimonio y a una posterior liquidación del régimen económico matrimonial, que en definitiva viene a definir como se reparten los bienes entre los cónyuges.
Pues bien, el valor de nuestros bienes se calcula midiendo el valor que tiene un bien en la actualidad, lo que se pagaría por él ahora, y restándole las deudas que recaen sobre él, en el caso de que existan.
Hay que tener en cuenta que el valor de un bien ahora no tiene por qué coincidir con el valor del bien cuando se adquirió. Esto suele ocurrir en casi todos los bienes: las casas nos costaron más baratas y ahora se venden por un precio mayor, o bien, nuestro coche nos costó más del valor actual,...
Por definición el valor activo es: diferencia entre el valor real de los bienes y las deudas sobre ellos. Por ejemplo, el valor activo de una casa que tiene una hipoteca, sería el valor de compra de la casa menos la hipoteca pendiente de pago.
Valor activo: Haber líquido del patrimonio generado durante la duración del vínculo matrimonial, que comprende los derechos y bienes generados(activo de la sociedad de gananciales), minorándoles las deudas y deberes(pasivo de la sociedad de gananciales) existentes sobre ellos. El valor obtenido sería el haber líquido o valor activo.
Regulado en el art.1397 de Código Civil, el activo comprende las siguientes partidas:
El pasivo se regula en el art. 1398 del Código Civil y está integrado por las siguientes partidas:
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