El régimen económico matrimonial regula la relación económica de los cónyuges en un matrimonio. Las más comunes son:
Gananciales: al casarse se forma una comunidad de bienes que al disolverse el matrimonio, se reparte. Para ello, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario de los bienes y finalizará con su reparto a partes iguales.
Separación de bienes: pertenecen a cada uno los bienes que tuviese antes casarse, y los que adquiera durante el matrimonio, correspondiéndole el uso y disfrute de esos bienes y pudiendo disponer libremente de ellos. Además, el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa.
Participación: los cónyuges adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en el que se haya establecido el régimen de participación.
Capitulaciones matrimoniales: es un contrato público en el que los cónyuges pueden establecer pactos entre ellos y/o decidir que adoptan otro régimen económico
Régimen Económico del matrimonio:
Regulado en los art. 1315 a 1444 del Código Civil. Consiste en el régimen que regulará las relaciones económicas y patrimoniales que existen entre los cónyuges una vez han contraído matrimonio y que pueden escogidas libremente por los cónyuges o bien tener origen legal.
La normativa civil establece que en primer lugar serán los cónyuges los que dispondrán libremente el régimen económico matrimonial, a través de capitulaciones matrimoniales.
El régimen supletorio es el de sociedad de gananciales.
Sociedad de gananciales:
Se da en la mayoría del territorio nacional, con expcepción de Catalunya, Aragón, Galicia, Navarro, País Vasco, Baleares y el Fuero de Baylío.
Definido en el art. 1344 Código Civil como la sociedad mediante la que los cónyuges se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitades al disolverse.
Los bienes que constituyen la masa común son los procedentes de las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Es por este motivo que es importante se diferencien los bienes privativos de los bienes gananciales.
Los bienes privativosson los bienes adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos durante el matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges y por los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles Inter Vivos, el resarcimiento de daños personales, ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes gananciales incluyen las ganancias obtenidas por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges , los procedentes de los bienes privativos o gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos fundados a expensas de bienes comunes.
Podemos resumir las características propias de la sociedad de gananciales en que:
Separación de Bienes: Cataluña, Aragon, Islas Baleares, Pais Vasco y Navarra
En Cataluña, debemos acudir al Código de Familia Catalán, que establece que el régimen de separación de bienes será el que se aplicará de forma general.
El art. 37 del Código de Familia indica que en este régimen cada uno de los cónyuges tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes dentro de los límites establecidos por la Ley.
Existen dos masas patrimoniales independientes de las que ostentan libre disponibilidad, pero con una serie de límites:
Régimen de Participación:
Se define como aquel en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar de las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Se rige por las normas de separación de bienes, por lo que cada cónyuge es titular de su propio patrimonio, que gestiona y administra.
Cuando se produce la disolución se realizar un cálculo entre los patrimonios iniciales y finales de cada uno de los cónyuges, y en virtud del cual, el cónyuge que ha obtenido un menor incremento de patrimonio adquiere el derecho a participar en las ganancias obetenidas del otro.
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