Aunque se habla y se habla de la ley del divorcio Express, causa, a veces, cierta incertidumbre sobre qué parejas pueden acogerse a esta ley, si es igual de válido que el divorcio convencional,...
El nombre exacto de la ley es Ley del Divorcio Exprés, del 15/2005, que vino a reformar el Código Civil y la LEC en materia de separación y divorcio. A efectos prácticos, y en beneficio para los cónyuges que quieren disolver su matrimonio, suposo que para divorciarse no era preciso la separación previa y te podías divorciar tres meses después de haberte casado.
Al tratarse de una ley que figura en el Código Civil es tan válida como la ley que hasta entonces, regía el sistema de divorcio. Todas las parejas unidas en matrimonio durante más de tres meses, pueden hacer uso de ella y sus consecuencias son plenamente legales.
Gracias a esta novedad, surgieron en España multitud de páginas de abogados que ofrecen sus servicios a los clientes que puedan acogerse a esta ley, ofreciendo así un servicio más ágil, cómodo y económico a los matrimonios que ya tienen claro los puntos que regularán su divorcio.
La Ley 15/2005 estalece que basta con el consentimiento de ambos cónyuges para que se produzca el divorcio, sin ningún otro requisito, ya que el art. 81 del CC sólo exige el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
La gran novedad de la reforma es que para acudir al divorcio no es preciso que previamente se haya decretado la separación conyugal, sino que con el transcurso de los tres meses desde la celebración del matrimonio ya se puede solicitar el divorcio.
El Juzgado competente para conocer la demanda de divorcio de mutuo acuerdo es el que corresponde al lugar donde se ubica el último domicilio conyugal, y en el caso de residir los cónyuges en diferentes partidos judiciales, el de residencia de cualquiera de los cónyuges que presenten la demanda de común acuerdo.
Para conocer el contenido completo de las leyes del divorcio, pueden consultarla en :
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