Valor activo de los bienes

A veces es difícil entender como se determina lo que se llama valor activo que tienen nuestros bienes, casas, apartamentos, coches, ajuar,… a la hora de hacer el reparto de estos cuando nos enfrentamos ante una disolución del matrimonio y a una posterior liquidación del régimen económico matrimonial, que en definitiva viene a definir como se reparten los bienes entre los cónyuges.

Pues bien, el valor de nuestros bienes se calcula midiendo el valor que tiene un bien en la actualidad, lo que se pagaría por él ahora, y restándole las deudas que recaen sobre él, en el caso de que existan.

Hay que tener en cuenta que el valor de un bien ahora no tiene por qué coincidir con el valor del bien cuando se adquirió. Esto suele ocurrir en casi todos los bienes: las casas nos costaron más baratas y ahora se venden por un precio mayor, o bien, nuestro coche nos costó más del valor actual,…

Por definición el valor activo es: diferencia entre el valor real de los bienes y las deudas sobre ellos. Por ejemplo, el valor activo de una casa que tiene una hipoteca, sería el valor de compra de la casa menos la hipoteca pendiente de pago.

Definición jurídica

Valor activo: Haber líquido del patrimonio generado durante la duración del vínculo matrimonial, que comprende los derechos y bienes generados(activo de la sociedad de gananciales), minorándoles las deudas y deberes(pasivo de la sociedad de gananciales) existentes sobre ellos. El valor obtenido sería el haber líquido o valor activo.

Regulado en el art.1397 de Código Civil, el activo comprende las siguientes partidas:

  • los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución
  • el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados
  • el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

El pasivo se regula en el art. 1398 del Código Civil y está integrado por las siguientes partidas:

  • las deudas pendientes a cargo de la sociedad
  • el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad
  • el importe actualizado de las cantidades que habiendo sido pagadas por un solo de los cónyuges fueran de cargo de la sociedad y en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.