Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial regula la relación económica de los cónyuges en un matrimonio. Las más comunes son:

Gananciales: al casarse se forma una comunidad de bienes que al disolverse el matrimonio, se reparte. Para ello, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario de los bienes y finalizará con su reparto a partes iguales.

Separación de bienes: pertenecen a cada uno los bienes que tuviese antes casarse, y los que adquiera durante el matrimonio, correspondiéndole el uso y disfrute de esos bienes y pudiendo disponer libremente de ellos. Además, el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa.

Participación: los cónyuges adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en el que se haya establecido el régimen de participación.

Capitulaciones matrimoniales: es un contrato público en el que los cónyuges pueden establecer pactos entre ellos y/o decidir que adoptan otro régimen económico

Definición jurídica

Régimen Económico del matrimonio:
Regulado en los art. 1315 a 1444 del Código Civil. Consiste en el régimen que regulará las relaciones económicas y patrimoniales que existen entre los cónyuges una vez han contraído matrimonio y que pueden escogidas libremente por los cónyuges o bien tener origen legal.
La normativa civil establece que en primer lugar serán los cónyuges los que dispondrán libremente el régimen económico matrimonial, a través de capitulaciones matrimoniales.
El régimen supletorio es el de sociedad de gananciales.

Sociedad de gananciales:
Se da en la mayoría del territorio nacional, con excepción de Catalunya, Aragón, Galicia, Navarro, País Vasco, Baleares y el Fuero de Baylío.
Definido en el art. 1344 Código Civil como la sociedad mediante la que los cónyuges se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitades al disolverse.
Los bienes que constituyen la masa común son los procedentes de las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Es por este motivo que es importante se diferencien los bienes privativos de los bienes gananciales.
Los bienes privativos son los bienes adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos durante el matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges y por los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles Inter Vivos, el resarcimiento de daños personales, ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes gananciales incluyen las ganancias obtenidas por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges , los procedentes de los bienes privativos o gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos fundados a expensas de bienes comunes.
Podemos resumir las características propias de la sociedad de gananciales en que:

  1. Los bienes que adquieren cada cónyuge durante el matrimonio son comunes y en caso de separación y divorcio se atribuye la mitad  a cada miembro de la pareja.
  2. Respecto a los bienes de cada cónyuge están sujetos al levantamiento de las cargas familiares.
  3. No se puede disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del cónyuge, aunque haya sido adquirida ex exclusiva por uno de los miembros de la pareja.

Separación de Bienes: Cataluña, Aragón, Islas Baleares, País Vasco y Navarra
En Cataluña, debemos acudir al Código de Familia  Catalán, que establece que el régimen de separación de bienes será el que se aplicará de forma general.
El art. 37 del Código de Familia indica que en este régimen cada uno de los cónyuges tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes dentro de los límites establecidos por la Ley.
Existen dos  masas patrimoniales independientes de las que ostentan libre disponibilidad, pero con una serie de límites:

  • Los patrimonios se encuentran vinculados a contribuir al sostenimiento de los gastos familiares, de acuerdo con los pactos establecidos entre los cónyuges.
  • Los patrimonios conyugales se encuentran vinculados por la responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por para atender los gastos domésticos, y ante terceros acreedores, ambos cónyuges responderán solidariamente de las obligaciones familiares, siempre que se trate de gastos adecuados a los usos del nivel de la familia, y excluyendo lo que se excedan y hayan sido contraídos por uno de los cónyuges de forma independiente.
  • Respecto a las cuentas corrientes  conjuntas, se da una norma protectora de los acreedores de los cónyuges, pero permite determinar cuales son los derechos de los titulares de las cuentas cuando se dice que, en caso de embargo el cónyuge no deudor puede excluir del embargo los importes que acredite que le pertenecen con carácter exclusivo.
  • En relación a la vivienda habitual y los objetos de uso ordinario que se encuentran en ella, se limitan  las actuaciones que comprometen el uso de la vivienda, siendo necesario  el consentimiento del cónyuge no titular o autorización judicial.

Régimen de Participación:

Se define como aquel en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar de las ganancias  obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Se rige por las normas de separación de bienes, por lo que cada cónyuge es titular de su propio patrimonio, que gestiona y administra.
Cuando se produce la disolución se realizar un cálculo entre los patrimonios iniciales y finales de cada uno de los cónyuges, y en virtud del cual, el cónyuge que ha obtenido un menor incremento de patrimonio adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas del otro.