Parejas de hecho

Una Pareja de hecho es la unión estable de dos personas que no han contraído matrimonio.

Definición jurídica

Parejas de hecho:

Se debe definir como la unión estable en la que conviven dos personas y que no están unidos por matrimonio, que lo hacen de forma pública y notoria y que comparten unos intereses comunes para el desarrollo de su vida familiar.

En principio no se establece un periodo de tiempo de duración de la pareja, requiriendo cierta estabilidad, exceptuando lo que anuncia la Ley de arrendamientos Urbanos, que requiere que para que vincule la subrogación en el contrato la pareja deberá haber convivido 2 años o que existe descendencia.

Quedan excluidas las uniones de parejas homosexuales, aunque en la actualidad los juicios aplican la normativa de las parejas de hecho heterosexuales a las disoluciones de parejas homosexuales.

Se acreditará la existencia de la pareja de hecho a través de capitulaciones para matrimoniales ante notario, contratos privados, contratos bancarios, de arrendamiento y compraventa, empadronamiento y domicilio fiscal, así como la cartilla de la Seguridad Social, el libro de familia donde existan los hijos comunes y por último la inscripción en el Registro de  Uniones de Hecho.

Los miembros de la pareja pueden pactar por escrito o de forma verbal como se regularán sus relaciones patrimoniales.

Regulación legal de las parejas de hecho

Resaltamos la Ley catalana sobre uniones estables de pareja, del año 1.998, al ser la primera comunidad que ha legislado las uniones de pareja homosexuales y heterosexuales, y que define la unión estable como aquélla que se da entre hombre y mujer mayores de edad, los cuales no tienen impedimento para contraer matrimonio entre sí, y que han vivido un periodo no interrumpido de dos años, o bien que han otorgado escritura pública manifestando la voluntad de aceptar la aplicación de la ley catalana. Es necesario que por lo menos uno de ellos tenga vecindad civil en Cataluña. El periodo de dos años no se exige si la pareja tiene hijos en común.

Como hemos dicho la Ley también se aplica  a las parejas homosexuales, las cuales además de cumplir los requisitos antes indicados, deberán otorgar escritura pública en la que manifiesten que son una unión estable y regule sus relaciones económicas.

Las parejas de hecho catalanas  para regularse bajo esta Ley deberán inscribirse en Registro de Uniones de Hecho que les corresponda, suponiendo la inscripción la aceptación del contenido de la Ley. Si la pareja no está conforme con la normativa deberán pactar otras estipulaciones mediante escritura pública. De la misma manera, pueden regular sus relaciones económicas libremente, pactando el régimen que quiere que se aplique a su relación.
Los gastos comunes de la pareja son los que se necesitan para su mantenimiento y el de los hijos que convivan en la unidad familiar.

Como consecuencia de la ruptura, la pareja está obligada a prestarse alimentos si uno de los miembros ha disminuido su capacidad económica o si existen hijos comunes, y se puede pactar una compensación económica entre los miembros de la pareja.

En los supuestos de ruptura unilateral de la pareja, los miembros de la misma no podrán formalizar nueva unión hasta que hayan pasado 6 meses desde que se dejó sin efecto el documento público.

Así mismo, se podrán pactar la patria potestad, guarda y custodia, alimentos y vistas de los hijos comunes, con la intervención del Fiscal si existen menores de edad.

Resaltamos el hecho de que la unión de pareja de hecho tiene como uno de los motivos de extinción el matrimonio de uno de los cónyuges.

Cabe hacer mención que en los casos de fallecimiento y si no existe testamento, el conviviente que carezca de medios concurrirá con los descendientes o ascendientes a la herencia y podrá exigir de los herederos del fallecido hasta la cuarta parte de la herencia; pudiendo reclamar la parte proporcional de los frutos y rentas de la herencia percibidos desde el día de la muerte o su equivalencia económica. Si existe testamento, se respetará su contenido manteniendo el respeto de las legítimas.

En otras Comunidades Autónomas como Aragón, Navarra y Madrid, se regulan de manera similar a Cataluña.

Regulación de las relaciones económicas

Pueden pactarse por escrito estableciendo el régimen económico que va a regir la unión, afectando a la vez a los títulos sucesorios de los herederos.

Si no se pactan por escrito, no se aplica régimen económico alguno, por lo que el conviviente debe acreditar los derechos que tenga sobre cada uno de los bienes que componen el patrimonio común, acreditando la relación anterior.

De la misma manera, se puede liquidar el régimen económico de mutuo acuerdo o forma contenciosa, acreditando la existencia de la pareja de hecho y que ha finalizado, atribuyendo los bienes a cada uno de los miembros de la pareja.

Regulación del uso de la vivienda en caso de ruptura:

Si el propietario es uno de los miembros de  la pareja, y fue adquirida antes de la relación, únicamente se otorgará el uso de la misma al conviviente no propietario si existen hijos en común y es el que ostenta la guarda y custodia. Se precisará una resolución judicial. El uso se mantendrá hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, y durante este tiempo el propietario no podrá vender ni alquilar la vivienda si no es que existe un acuerdo con la ex-pareja o lo autoriza una sentencia judicial. En el caso de que los hijos no sean comunes, será un Juez el que determinará quién merece más protección para mantener el uso de la misma.

Si la vivienda se adquirió durante la unión estable de la pareja por uno de los convivientes pero para el uso de los dos, sólo se considerará que es un bien común si se hace constar en la escritura pública de propiedad.

En el caso de que haya sido adquirida por los dos, se entiende que son copropietarios.

Si la vivienda es alquilada y son las dos partes titulares del arrendamiento, las partes pactarán quien se queda con el contrato de alquiler. Si no hay acuerdo, la decisión se tomará en sede judicial.

En el caso de que sean uno sólo el titular del contrato, la LAU ( Ley de Arrendamientos Urbanos) establece la subrogación en el contrato por parte del otro conviviente, con los mismos derechos y obligaciones, siempre que la relación haya durado más de dos años o existan hijos en común.

Regulación de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y de la pensión de compensatoria:

En los casos de ruptura, de la misma manera que en la separación y divorcio se deberá establecer la pensión de alimentos a favor de los hijos, que se trata de una obligación de la que no se puede renunciar. A la vez, se puede pactar una pensión compensatoria a favor de uno de los miembros de la pareja.