Convenio Regulador de tu Divorcio

Un Convenio Regulador es el acuerdo al que llegan los cónyuges en el que se regulan como van a quedar las relaciones con los hijos comunes, si los hubiera, y las relaciones patrimoniales. Se adjunta a todas las Demandas de Separación y Divorcio de mutuo acuerdo.

Definición jurídica

El art. 777 de la LEC establece la obligatoriedad de presentar un convenio regulador en las demandas de separación y divorcio de común acuerdo. En él se exige que ambos cónyuges coincidan en los acuerdos que lo forman, aceptando todas las cláusulas que lo conforman, mediante las que a través de la autonomía de la voluntad intentan poner una solución a los problemas conyugales y que no tiene fuerza vinculante hasta el momento en que es ratificado en el Juzgado.

Sus cláusulas  deben ser lo más claras posibles y en sentido positivo, sin que pueda dejarse su cumplimiento a la voluntad de uno de los cónyuges. Será conveniente que en el mismo se prevean soluciones alternativas para los supuestos de incumplimiento de algunas de las cláusulas.

De la misma manera, no se admitirán cláusulas que sean lesivas para cualquiera de los cónyuges o de los hijos, motivo por el que para que el Convenio Regulador pueda desplegar sus efectos debe ser aprobado por la autoridad judicial.

Todas las cuestiones relacionadas con los hijos como son la Guarda y Custodia, el ejercicio de la patria potestad o la obligación de prestar alimentos, no pueden ser objeto de transacción entre los padres, por lo que  debe velar el Ministerio Fiscal.

El art. 90 Civil establece que debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  3. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  4. La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
  5. La pensión que conforme al art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Así mismo, deberá contener los elementos identificativos del matrimonio y sui descendencia, así como hacer constar las circunstancias laborales de cada consorte para  el caso de que se deban hacer futuras modificaciones del convenio, sin que haga falta que se especifique las causas que han originado el divorcio, siendo tan sólo necesario hacer constar que ambos cónyuges desean separarse o divorciarse de común acuerdo, regulando los aspectos paterno filiales y económicos relativos a la ruptura.

En los casos en que existen hijos  minusválidos o que necesitan atenciones especiales, se hará constar las ayudas que se estimen necesarias.

Garantías para garantizar los acuerdo pactados en el Convenio Regulador
La ley no establece cuales son, excepto las garantías generales correspondientes a la anotación en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

De la misma manera, el art. 226 del Código Penal dispone que el que dejare de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

La forma más habitual de garantizar el pago de las pensiones es, en el caso de trabajados por cuenta ajena, que el empresario retenga la parte correspondiente del sueldo que haya sido  acordada en el convenio y aprobada judicialmente.